miércoles, 15 de junio de 2022

Convocatoria asamblea de vecinos. 17/06/2.022.

Buenas tardes estimados amigos y vecinos de la Urbanización Tamanaco y Urbanizaciones aledañas, queremos hacer de su conocimiento e información general. Luego de varias reuniones de trabajo (desde inicios de año) un grupo de vecinos preocupados por el descuido y mal estado de nuestros espacios públicos, comunes áreas deportivas y el creciente estado de apatía, abandono, anarquía e inseguridad de las familias que hacemos vida en nuestra querida urbanización, decidimos realizar una visita a las oficinas de Fundacomunal (infocentro Tinaquillo) a fin de solicitar la renovación del consejo comunal. Allí luego de identificarnos la comisión de vecinos, se nos informó por parte de una funcionaria que los consejos comunales continuaban sus funciones en continuidad administrativa por órdenes superiores del ministerio de las comunas; motivo por el cual realizamos las visitas a todos los miembros del último C.C electo legalmente en asamblea de vecinos y en votación popular en el año 2013; posteriormente realizamos una consulta haciendo el llamado en asamblea de vecinos en fecha 28 de Marzo de 2022 para informar lo anterior expuesto y además presentar el proyecto como prioridad comunitaria del pozo profundo, seguidamente logramos ejecutar todos los trámites legales ante el Consejo Federal De Gobierno y ante las oficinas de los gobiernos regional y municipal, e incluso cumpliendo con todos sus recaudos y soportes legales esperando respuesta del CFDG.

Es entonces en días pasados cuando en los grupos de WhatsApp internos de la urbanización Tamanaco, de manera pública y notoria surge información emanada según los líderes de calle (organización Clap) que ellos serían los únicos responsables encargados de emitir los diferentes trámites administrativos con referencia a residencia, fé de vida, mudanza, entre otras, en tal sentido y motivados por el único interés de buscar información veraz del estatus del mencionado C.C; una comisión se traslada a buscar dicha información con el máximo organismo oficial Fundacomunal, ubicado en la ciudad Caracas, donde se nos ratifica que existe la figura de un C.C electo en fecha 30 de noviembre de 2019 y que cuya figura legal fue tramitada según la forma, sin el llamado a la ASAMBLEA DE CIUDADANOS y mucho menos ELECTO POR VOLUNTAD POPULAR DE VECINOS. Sin embargo, su periodo caduca igualmente vencido en fecha 30 de noviembre de 2021.

Motivo por el cual un grupo de vecinos nos conformamos inmediata y legalmente en comisión promotora e impulsora del llamado a ELECCIONES de un nuevo C.C 2022 e inclusive a no perder el esfuerzo e iniciativa del proyecto comunitario del pozo profundo como la reactivación de proyectos de interés común que busquen organizar y activar las mejoras de nuestros espacios públicos y comunes, además de la adecuación de las normas de convivencia y orden urbano en el fiel cumplimiento de leyes y ordenanzas que contribuyan con el beneficio del colectivo de nuestra urbanización Tamanaco. En consecuencia estimados vecinos y en actuación legal que nos confiere la ley como sociedad civil organizada activamos el proceso de conformación del nuevo Consejo Comunal periodo 2022/ 2024 y según información emanada de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en alocución nacional en fecha del mes de mayo del 2022.

Se convoca a una asamblea de vecinos con carácter de urgencia para el día 17 de junio de 2022.

Objetivos:

1. Información sobre estatus proyecto del Pozo Profundo de agua potable

2. Información sobre estatus del Consejo Comunal

3. Llamado a elecciones de un nuevo Consejo Comunal

Hora:

1er llamado 5pm

2do llamado 6pm

3er llamado 7pm

Lugar:

Cancha deportiva Urb. Tamanaco

Es de suma importancia la asistencia de todos los vecinos, por favor correr la voz.

Urb. Tamanaco

Residencias Villas A y B

Residencias Verónicas

Residencias Vimarca I y II

Residencias Colinas de Tamanaco

Residencias Los Olivos

Todos están cordialmente invitados, su asistencia es importante.

 

martes, 24 de diciembre de 2019

lunes, 30 de septiembre de 2019

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jueves, 25 de agosto de 2016

COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTA. VENEZUELA.-


�� COLEGIO �:9 NACIONAL DE PERIDDISTAS JUNTA. DIRECTlV'A N.ACIONAL RIF. N•. J.00181205-1 Ciudadano: Lic. Luis Edgardo Hernandez V-4.128.886 Caracas, 24 de agosto de 2016 CNP Nº: 23.429 En nombre de la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, nos es muy grato comunicarle que su ingreso al CNP ha sido aprobado de conformidad con los artículos 2 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y 24, apartado 4, del respectivo Reglamento, en su condición de graduado en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Al notificarle su ingreso al Colegio Nacional de Periodistas, nos permitimos recomendarle la lectura del Capítulo III de nuestra Ley de Ejercicio del Periodismo, artículos 34 al 35, los cuales se refieren a sus Deberes y Derechos, así como el Código de Ética del Periodista Venezolano y el documento conocido como Declaración de Naiguatá. Este y otros documentos los encuentra en nuestro portal, www.cnpven.org, sección “Leyes y Reglamentos”. Le informamos que para comunicarse con esta institución gremial lo puede hacer a través de los siguientes teléfonos: 0212-781.76.01 y 0212-793.67.20, o por el correo: colegiodeperiodistasjdn@yahoo.com. Así mismo, si cambia de domicilio o de teléfonos, favor notificar inmediatamente a la seccional de su jurisdicción para actualizar la data (o mediante la web: http://inscripciones.cnpven.org/). También, podrá verificar la validez de la presente afiliación a través de: http://www.cnpven.org/ ingresando cédula de identidad y número de afiliado. Permítanos darle la cordial bienvenida al CNP y le invitamos a participar en las actividades orientadas a lograr el fortalecimiento de nuestra organización gremial. A V lp ASú

lunes, 11 de julio de 2016

Publicado el 12/07/16. Variables Urbanas de la Urb. Tamanaco.


Tinaquillo. 13 de Abril 2.014 ALGUNAS VARIABLES URBANAS: DE LA URBANIZACIÓN TAMANACO. HISTORIA QUE QUIZAS NO CONOCEMOS. Las Variables Urbanas Fundamentales; son el conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la normativa aplicable a un determinado terreno que va a ser desarrollado mediante un proceso de urbanización o de edificación. La normativa aplicable a un terreno aparece definida en los instrumentos jurídicos nacionales, estatales y locales como lo son los Planes de Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas Municipales entre otros. . Fuente: Artistas de la construcción. En base de lo antes escrito, nos vamos al Documento Registrado No 09-02-01-001-0058. Hoja No MPPCPS. 041750. Folios del 01 al 04. Ante la Dirección Regional Para El registro Del Poder Popular, Taquilla Única del Estado Cojedes; donde se especifica el resultado de la elección comunitaria de nuevas vocerías del Colectivo de Coordinación Comunitaria, de la Urbanización Tamanaco, La Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, vocero principal y sus respectivos suplentes, con fecha, 14 de Marzo de 2.014. En su contenido nos encontramos con la actualización de los línderos, por error de información suministrada por los voceros del Consejo Comunal anterior, por la tanto motivado al levantamiento topográfico institucional (CARTOGRAFÏA COMUNAL) los linderos que corresponden actualmente al Registro serán los siguientes: Norte: Urb. Portachuelo. Sur: Quebrada del Pueblo. Este: Quebrada del Pueblo. Oeste: Quebrada de las Pomarrosas. Así mismo como tercer punto; los voceros representantes, ante la banca pública y privada son los siguientes: De la Unidad Administrativa y Financiera:Useche de Reyes María Gabriela, Mercado Ana Gisela y Torrealba Jiménez Amanda Yadira, en su carácter de voceros principales. Siguiendo el marco de la normativa legal existente en la República Bolivariana de Venezuela, nos remitimos a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, donde se explica y determina como la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente, si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: Ella Sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales. Para continuar en línea recta, sin desviarnos, con valores y principios definidos y enmarcados en el bien común, respetando y tolerando la difícil vida comunitaria, observando y acatando, como canal y vía de acceso; la moral y la ética, al logro de los objetivos y metas propuestas, en el logro del bienestar social, seguiremos investigando, para mantener informada a nuestra comunidad, nos propusimos avanzar otro paso; conversar con la familia Rodríguez, habitantes del la Urb.Tamanaco, calle Sorocaima, ya en su hogar, le preguntamos al señor Regulo, ¿ Cuánto tiempo tiene radicado en la prenombrada urbanización, abriendo esta pregunta una conversación amena y agradable por más de dos horas. Desde el año 1.981, la familia Rodríguez se establece en la Urbanización Tamanaco , infiriéndose que van para más de 33 años viviendo en esta comunidad, bastante agua ha pasado debajo del puente, y comienzan a relatarme sobre la historia, evolución y desarrollo del sector, nos comentan, que la Entidad financiera. Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo establece un juicio en contra de la Constructora Alfa, y deja de ser fiduciaria y pasa a administrar las viviendas que no se habían otorgado por la Constructora y además termina las viviendas inconclusas. La entidad financiera embarga y remata el lote de viviendas que se iniciaron a construir por los años de 1.978, con su respectivo proyecto de perimetraje y urbanismo, aprobado por el consejo municipal de la época; de allí podemos inferir su fecha de origen de inicio de su construcción en el Municipio Tinaquillo, para dar respuesta habitacional a los integrantes de la futura zona industrial – textil de Tinaquillo, que se construiría para desahogar a las zonas industriales de Valencia, Maracaibo, Aragua y Caracas..Hasta aquí hay parte de la historia de la urbanización. Asímismo; traemos un concepto muy relacionado con el tema en cuestión, lo que entendemos por urbanismo, que incluye tenencia y uso de los terrenos. Cito: Generalmente se entiende que el urbanismo no es más que la práctica de la urbanística, la cual es la disciplina científica correspondiente a la ciencia y arte de la planificación urbana, aplica al conjunto de conocimientos prácticos que proporcionan las bases fundamentales para resolver los problemas de las ciudades. El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se refiere a un municipio, a un área determinada. Las Variables Urbanas Fundamentales; son el conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la normativa aplicable a un determinado terreno que va a ser desarrollado mediante un proceso de urbanización o de edificación. La normativa aplicable a un terreno aparece definida en los instrumentos jurídicos nacionales, estatales y locales como lo son los Planes de Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas Municipales entre otros. Entre las normas aplicables para la aplicación de un proyecto de urbanismo se encuentra:  Normativa COVENIN (Normas contra incendio)  Manual de Vialidad de MINDUR  Normas sobre movimiento de tierra.  Normativa sanitaria para urbanismo y Edificaciones. Se entiende por servicios comunales; los beneficios presentes en la comunidad tales como:  Agua potable  Red de cloacas  Servicio de Gas  Teléfono  Aseo Urbano  Cancha deportiva  Escuela. Las citas anteriores nos informan, aclaran y nos permiten opinar con base y fundamento, la situación de los terrenos ociosos, que no quiere decir, no tener clasificación y trayectoria legal correspondiente. Sin embargo las entrevistas realizadas nos permiten dar testimonio de la realidad-. Según lectura de planos de la urbanización, los terrenos se dividen en parcelas de la A hasta la U y cada una tiene su historia y uso, pero con el transcurrir de los años presuntamente fueron cambiados según los intereses del momento, interviniendo tres instituciones, en las negociaciones. 1ro.- La Junta de vecinos en representación de los habitantes de la urbanización, el Consejo Municipal o la Alcaldía dependiendo de la época y la Entidad Financiera, también dependiendo de la época. Pero la importancia radica en si se respetaron las variables urbanas en cuestión del uso y si existen situaciones irregulares al respecto, entonces veremos, entenderemos la situación real de estos terrenos. La situación nos obliga a seguir profundizando en cuanto a nuestras investigaciones y coincidimos en que el saber no ocupa espacio, pero en este caso vamos a ocupar unas cuantas líneas de este texto para añadir el concepto de Plan de Desarrollo Local: (PDUL) Instrumento de planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo articulado, coherente y concentrado. Al elaborar un PDUL, es posible prever un crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la población y su proyección a futuro. Su objetivo principal es plantear un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en elevar la calidad de vida de la comunidad. El Plan de Desarrollo Urbano Local es una herramienta para la gestión municipal, elaborado por el organismo de planificación respectivo: la Oficina Local de Planeamiento Urbano o en su defecto, por quien designe el Alcalde electo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus artículos 34 y 38. Situación actual, Manzana “A” seis (06); seis parcelas, multifamiliares. Villas de Tamanaco, Instalaciones de la CANTV, por resolución de la Cámara Municipal, para mejorar sus servicios. Pero esta situación se originó con el transcurso del tiempo, este es precisamente el punto a discutir, debatir y difundir a los habitantes de la Urbanización Tamanaco, y utilizar y realizar el plan de desarrollo urbanístico de la urbanización, enmarcado en las políticas del Estado y realizado por los habitantes debidamente organizados.

Cofradia de Nuestro Santo Sepulcro. Parroquia Nuestra Señora del Socorro.

Luis E Hernández.   30/08/25.  Equipo de trabajo encargado de  vis itar el Hospital General Joaquina de Rotondaro.    ( Servicio comunitario...